Guía práctica FOGASA 2014 para el trabajador

domingo, 22 de diciembre de 2013

Con la presente guía se pretende que todo trabajador que sepa o intuya que pronto va a tener que recurrir al FOGASA, conozca desde un punto de vista práctico algunas de las cuestiones más importantes relacionadas con este organismo.

No pretende ser una guía sobre procedimientos o cuestiones estrictamente legales, ya que de dicha tarea se encargaran los correspondientes profesionales que asesoren o defiendan a los trabajadores, sino que pretende dar una visión realista y comprensible a la persona que va a pasar por la complicada situación de acudir al FOGASA, o que ya tiene su expediente presentado pero quiere conocer más detalles. Dada la extensión de la guñia, la ofreceremos en dos entradas distintas.


¿Qué es el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se encarga de asumir responsabilidades empresariales que no han sido satisfechas por la empresa, como puede ser el abono de nóminas impagadas, salarios de tramitación o el pago de una indemnización por despido que la empresa no ha atendido.
Tras la última reforma, los dos supuestos para que el FOGASA responda de las deudas son las situaciones relacionadas con el concurso empresarial o las insolvencias. El pago directo por despido objetivo desaparece. Ello no significa  que el trabajador vaya a salir perjudicado, de hecho, supone un encarecimiento del despido, por lo que la empresa tendrá que valorar si realmente le conviene despedir.


¿Cuándo se recurre al FOGASA?

Como ya hemos comentado, cuando la empresa tiene una deuda con nosotros. El proceso culmina con la presentación de la solicitud para el cobro de estas prestaciones, pero hasta que llega ese momento, por norma general, se ha de recorrer un largo camino.

En esta guía comentaremos dos ejemplo habituales de casos de insolvencia y procedimientos concursales (el último caso en la segunda parte de la entrada que se publicará en breve) en los que la mayoría de los trabajadores se verán reflejados. 

En primer lugar, el ejemplo de una indemnización que tras haber ganado un juicio por no estar conforme con la causa del mismo (el típico caso en el que la empresa intenta un despido objetivo para ahorrarse dinero al ser una indemnización menor) no es abonada por la empresa.

Tras dictarse la sentencia y no realizarse el pago, nuestro abogado solicitará en el juzgado correspondiente la ejecución de la sentencia. Esa acción consiste básicamente en que el juzgado realiza averiguaciones para conocer posibles bienes de la empresa para que responda de la deuda (dinero en cuentas bancarias, vehículos, equipos…) Si el resultado de este proceso (que puede llevar en algunos casos muchos meses, siendo incluso mejor que la empresa directamente no tenga nada para que el trámite sea más rápido) es que no se ha podido cubrir la deuda se decretará la insolvencia provisional de la empresa y será entonces cuando ya se pueda presentar la solicitud en el FOGASA.


¿Qué cantidad paga el FOGASA?

A falta de conocer los datos sobre el salario mínimo interprofesional para el 2014, y según la propia web del FOGASA, el límite en cuanto a indemnizaciones es de 18.282 euros y de 6.010 euros en el caso de salarios.

Muchas personas se preguntan cuánto les va a pagar el FOGASA exactamente. Hay que tener en cuenta que con independencia de lo que nos deba la empresa o la cantidad que aparezca en una posible sentencia, nunca se superarán los límites establecidos, teniendo en cuenta los días correspondientes a cada concepto (120 días de salarios o 30 días en caso de despido improcedente).

 Dado que la parte más complicada es el cálculo de salarios, lo recomendable es pedir a nuestro abogado que nos calcule la cantidad exacta, ya que éste debe tener los conocimientos adecuados para darnos la cifra que deseamos conocer. De lo contrario pasaremos meses con esa incertidumbre.


¿Qué fases pasará mi expediente antes de que se me abone la prestación?

En esta imagen podemos ve un resumen de las distintas etapas. La más duradera de ellas es la primera “Entrada de expediente en UAP”. Una vez pasa a “Enviado a Secretaría General” el proceso se acelera, tardando, aproximadamente, entre 1 y 2 meses en resolverse. En el siguiente enlace hay más información sobre las fases de los expedientes.

fogasa


 

En los próximos días se publicará la segunda parte de la presente guía con más información, tanto para todos los que todavía no han tenido que recurrir al FOGASA como para aquellos que ya están a punto de presentar su solicitud o son uno de los miles de afectados por los retrasos del FOGASA.


2 comentarios

  1. Buenos días muchas gracias por toda esta información, por favor necesito ayuda.
    En mi caso la sentencia dice así indemnización por resolusion del contrato 19.000 euros, salario de Agosto 2008 2500 euros y 19 dias de septiembre 1583 euros. Ahora resulta que me llama el abogado y me dice que ya le ha ingresado fogasa el dinero 3770 euros. Es esto posible yo veo mucha diferencia de la sentencia al pago. ayuda por favor desplazarme a fogasa seria ir a otra ciudad.

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  2. aqui o eres un pedazo de chorizo o nos comen los pedos,desdem el 2011 despedido y ahora me piden el fogasa los abogados de los sindicatos no valen para nada,estamos en situacion delicada nadie nos ayuda

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