Indemnización por despido: ¿afecta a mi expediente los recortes del FOGASA?

domingo, 17 de noviembre de 2013

Con los recortes realizados en julio del 2012, las prestaciones cubiertas por el FOGASA en cuanto a indemnizaciones y salarios impagados quedaban gravemente limitadas. Muchos parados que han tenido que acudir al FOGASA se preguntan si sus expedientes ya presentados se verán afectados por los citados recortes. Aunque esta entrada no pretender en absoluto sustituir la opinión de profesionales, si podemos indicar una serie de apuntes sobre el tema basados en la experiencia personal.

Hace unos meses, en la propia página del FOGASA  matizaban que para “situaciones anteriores a la reforma” se seguirían aplicando los límites que habían hasta entonces (equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en términos diarios).  El mensaje, en el caso de reclamaciones por insolvencia que es el tipo de despido que nos ocupa, parecía dar a entender que la reforma se aplicaría para despidos realizados a partir de la fecha en que se modificaban los límites. Pero esta afirmación daba lugar a muchas preguntas, y probablemente, a muchas reclamaciones por parte de afectados a los que no les salían las cuentas.

Por ello, imaginamos que en un intento de clarificar las condiciones,  el mensaje ahora es que el FOGASA aplica los límites anteriores siempre y cuando “la extinción del contrato y la declaración de insolvencia o el auto de declaración del concurso sean anteriores al 15-7-2012”. En la mayoría de las oficinas del FOGASA también se expresan en los mismos términos.

El matiz es importante ya que a un trabajador se le pudo despedir el día 10 de julio, por citar un ejemplo, pero obtener la declaración de insolvencia provisional de la empresa le pudo llevar muchos meses, con lo que a pesar de haber sido despedido en una fecha anterior a la reforma, la solicitud la presentaría meses después, al ser necesaria la insolvencia de la empresa para solicitar las prestaciones. Por supuesto, no hace falta comentar más sobre lo injusto que resulta este criterio para el trabajador.

Para terminar, hemos de animar a todos los que tengan dudas en cuanto a la fechas y las cantidades que les corresponden, a que lo consulten con total libertad a sus abogados o asesores, ya que están perfectamente capacitados para calcular qué cantidad  recibiremos y si efectivamente, nos afecta o no la reforma (ya que en muchos casos el trabajador no tiene más constancia que la fecha de su despido o presentación  de la solicitud, pero no de otros trámites como la fecha en que se decretó la insolvencia, por ejemplo).

Es una consulta sencilla para un profesional y nos evitará la incertidumbre constante durante el largo tiempo de espera antes de recibir el ingreso.

5 comentarios

  1. En esta ley,muchos de nosotros perderemos dinero,en mi caso no se si lo que cuenta es desde que sale la insolvencia o desde que se presenta el exp.en FOGASA yo tengo la insolvencia el 19/06/2012 y la prsentacion en fogasa el 27/7/2012,me puede decir alguien algun caso que se resolvió de esta forma.GRACIAS

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    1. Se tiene en cuenta la fecha de la insolvencia aunque la presentación sea posterior. Si alguien ya ha cobrado estando en esas circunstacias se agrececería que lo confirmase para tranquilidad de muchas personas.

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  2. Buenas. En mi caso la declaración de concurso fue el 11/12/11, pero la extinción, aunque la solicité en Febrero de 2012, por culpa del retraso de los juzgados no fue hasta el 30/07/12, y el FOGASA me ha pagado la indemnización con las cantidades posteriores a la reforma, es decir, he perdido un 33% por culpa del retraso de la justicia, porque no me consderaron anterior a la reforma aunque la declaración de concurso y mi demanda de extinción son anteriores.

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    1. La saturación de los juzgados también es una losa para el trabajador. Si dejan de pagarte las nóminas y demandas para la extiención del contrato pasan meses hasta la sentencia, con lo que te quedas con una mano delante y otra detrás. Por no hablar de las otras esperas para decretos de insolvencia, FOGASA y demás. Y luego casos como el tuyo, que por supuesto son injustos.

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  3. Hola soy de Barcelona
    Expediente presentado el 5-02-2013.El auto del concurso es del 5-06-2012 y me deben desdes Agosto hasta Noviembre liquidacion incluida.
    Alguien me podria decir si por fechas entro en la antigua legislacion.
    Saludos y gracias y animos a todos no podran con nosotros.

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